El día 17 de octubre se entregó, a nombre del   Observatorio Crítico (OC), en la sede de la Central de Trabajadores de   Cuba  (CTC), un compendio de análisis, críticas y sugerencias de   modificación al Anteproyecto de Código Laboral.
   
  Está previsto que el citado Anteproyecto sea   discutido en la próxima sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Por   indicación de las autoridades superiores, que nunca están muy definidas para   estos menesteres, se orientó discutirlo en asambleas de los sindicatos afiliados   a la CTC en todo el país, durante un período que vencía precisamente este día   15.
   
  La actividad y fundamentos del OC condujeron a sus   miembros al natural involucramiento en este proceso de discusión, tanto en los   centros laborales respectivos de cada uno, como en actividades y reuniones   públicas, seminarios y actividad en los medios alternativos de divulgación, la   blogosfera e internet. Como parte de este proceso, se elaboró en nuestro seno,   de manera colectiva, democrática y consensuada el documento aquí   referido.
   
  El documento fue recibido por la compañera Xiomara   Enríquez, de la esfera de Asuntos Laborales, y remitido a Mirta Daulinó, de la   oficina de Atención a la Población, en la sede de la dirección nacional de la   CTC. Recoge, de la manera más clara que fuimos capaces, el amplio diapasón de   preocupaciones que nos provoca este proyecto, que ya han sido ampliamente   comentadas en nuestros escritos.
   
  Obviamente, no tenemos ninguna seguridad de que   nuestros criterios sean tomados en cuenta por los artífices de este proyecto.   Más importancia le otorgamos, de hecho, a la posibilidad de divulgar tan   ampliamente como seamos capaces, nuestra postura en defensa de los intereses de   las personas trabajadoras, aquella gran mayoría que no dispondrá de los poderes   administrativos sobre centros económicos estatales ni privados. En este empeño   acumulamos tropiezos, sorpresas, experiencias, encontramos colectivos y   pensamientos afines, y esperamos contribuir al fortalecimiento de este tipo de   movimiento en la sociedad cubana.
   
  A continuación, reproducimos el texto que fue   entregado esta tarde a la CTC nacional.
   
     
  Anteproyecto de Código de Trabajo:   Análisis, críticas y sugerencias de modificación
   
  Redacción:
Deyni Terry Abreu
Yasmin Portales   Machado
Dmitri Prieto Samsónov
Ramón García Guerra
Rogelio Díaz   Moreno
(En representación del colectivo Observatorio Crítico de Cuba, observatoriocritico@gmail.com)    
  Observaciones   generales:
   
  En una República socialista, el Código del Trabajo   debe considerarse uno de los principios rectores de mayor importancia, y su   alcance marca lo relacionado con la vida de toda la ciudadanía. Más que   cualquier otra ley, debe ser únicamente inferior en jerarquía a la Constitución   del país, a la que no debe contradecir. 
   
  Es fundamental que este documento mantenga,   proclame y defienda con la mayor firmeza, desde las primeras líneas y artículos,   el principio de que el trabajo es un deber y un derecho de toda la ciudadanía, y   la responsabilidad de toda la sociedad de velar por la existencia de   posibilidades para cada quien de ganarse la vida decorosamente, realizando su   aporte a la sociedad al tiempo que también se tributa a la realización   personal.
   
  Los derechos y deberes de quienes trabajan no deben   diferenciarse según trabajen en el sector estatal o privado. El Código debe   establecer una base de igualdad, de condiciones y garantías para toda la   ciudadanía.
   
  La manera que el lenguaje del documento se propone   para incluir los géneros masculino y femenino no es la óptima. Mejor que decir   siempre "el trabajador" o "el empleador" y advertir al principio que ello debe   incluir ambos géneros, es emplear las expresiones "trabajadores y trabajadoras",   "quien trabaja", "empleadores y empleadoras", "quien emplea".
   
  Es preciso dedicar un apartado de este documento a   relaciones de trabajo no remuneradas, las que abarcan el voluntariado y el   trabajo reproductivo doméstico. En ambos casos debe quedar refrendado el   carácter e importancia de estas labores, tan importantes como las del trabajo   remunerado aunque no reciban una recompensa en salario. Deben quedar protegidos   adecuadamente, incluidos bajo el paraguas de la seguridad social. Se considerará   el caso de trabajo voluntario, con aporte de la ciudadanía de un barrio   determinado, con recursos aportados por una o más empresas. También deben   encontrar su lugar en el código las relaciones de trabajo remuneradas por   sistemas distintos al salarial, como pudieran ser los basados en la repartición   de utilidades (ya empleado fácticamente en algunas empresas gastronómicas "por   cuenta propia") y en diversos sistemas de Economía social, incluyendo las   cooperativas. Si no hay aún posibilidad de regular taxativamente las situaciones   jurídicamente relevantes derivadas de tales sistemas, debe preverse una reserva   de ley, pero en ningún caso dejar fuera esas posibilidades por cuanto las mismas   aportan nuevas dimensiones a la socialización de la economía.
   
  El papel de los sindicatos en el Estado Socialista   debe ser más activo que lo propuesto en este documento. En varios momentos la   participación del Sindicato se limita a dar un parecer que será solamente   "oído", sin una necesidad perentoria de ser incorporado con peso decisivo en las   distintas decisiones. Esto debe cambiar en todas las ocasiones en que   aparezca.
   
  Análisis por secciones y   artículos:
   
  Artículo 1: Contradice los   artículos 14 y 21 de la Constitución, que proscriben la explotación del hombre   por el hombre. Es necesario declarar, explícitamente, suficientes garantías para   que el empleo de quienes trabajan por entidades empresariales privadas se   realice con suficientes mecanismos de compensación -tales que, a pesar de que se   establezcan nuevas relaciones de explotación en nuestro país, quienes trabajen   reciban suficientes garantías de tipo laboral, social, etcétera-.
Por otra   parte, la concepción de Estado a la que hace referencia es más propia de la   Constitución cubana de 1976 que a la actualizada de 1992, necesariamente más   moderna y acorde con los nuevos tiempos. Es correcto sin embargo que se añada el   reconocimiento del trabajo como DERECHO de la ciudadanía, en consonancia con los   instrumentos internacionales de DDHH.
   
  Artículo 2: Este es un buen   espacio para incluir el trabajo doméstico.
En el inciso (a), donde se definen   las discriminaciones, es más adecuado decir "percepción de racialidad" en lugar   de "raza" que, como se sabe, es un concepto erróneo y discriminador.
Es   preciso mencionar explícitamente la discriminación por orientación sexual e   identidad de género, puesto que, de no incluirse, parece que tienen menos   importancia que el resto.
Es preciso, igualmente, incluir la discriminación   por origen geográfico de la persona.
En el inciso (d), debe incorporar la   participación popular en los cálculos del gobierno, para definir el salario   mínimo. Debe establecerse que su valor no podrá ser nunca inferior al de la   Canasta Básica.
El inciso (k) es sexista por su forma y enfoque. Deben   reconocerse los derechos de paternidad responsable.
No es correcto pensar que   se "conceden", como si fueran privilegios. Las mujeres tienen derechos,   simplemente, que se deben respetar.
En el inciso (m), eliminar la palabra   "estatal", para que se entienda que quienes trabajan tienen derecho a controlar   la gestión de las empresas en todos los espacios, no solo en el   estatal.
 Entre este artículo y el siguiente, debe incluirse uno que   busque asegurar la equidad étnica, de género y territorial en la estructura de   empleo.
   
  Artículos 5 y 8: Referidos a   espacios donde el Código de Trabajo no se aplica igual. Es necesario establecer   los límites en los que las instancias involucradas (Fiscalía, Contraloría,   Aduana, MinFAR, MININT) pueden variar los preceptos establecidos y qué   compensaciones deben recibir quienes trabajan en esos lugares a cambio de   condiciones posiblemente más estrictas.
   
  Artículo 9: Debe considerarse la   posibilidad del autoempleo (tanto individual como colectivo), puesto que ahí se   definen los sujetos de las relaciones laborales, y el autoempleado debe tener su   personalidad jurídica establecida. Acá entendemos por autoempleo no el actual   "trabajo por cuenta propia" que cuando intervienen más de una persona- suele   enmascarar tanto relaciones de explotación salarial como otras igualmente   deletéreas, de explotación familiar marcada por relaciones de género   asimétricas, sino aquellas formas de gestión del trabajo humano donde quien(es)   trabajan y quien(es) emplean corresponden a un mismo conjunto de una o más   personas, coincidiendo así individuos trabajadores y emprendedores que formarían   una sola entidad legal sin relación de subordinación por medio. También es un   espacio útil para valorizar el trabajo doméstico-reproductivo. Se puede insertar   un inciso 9-c), para reconocer los trabajos no remunerados como el   doméstico-reproductivo y el voluntario.
   
  Artículo 10: Quitar la palabra   "asalariados" al final del párrafo 1, ya que también existen los trabajos   voluntarios, reproductivos, etc.
   
  Artículo 11: Es asimétrico al   poner la responsabilidad solo sobre la persona empleadora. Añadir: "Quien   trabaja, los sindicatos y colectivos laborales tienen el derecho de hacer   cumplir la legislación del Trabajo y de formular las demandas correspondientes   ante quien emplea y los órganos competentes".
   
  Artículo 12: Limita algo que el   artículo 13 establece de una manera más general. Lo adecuado es entonces dejar   solamente el artículo 13.
   
  Artículo 15: Los incisos d) y e)   debe estar más reforzados, para que se apliquen también al caso del trabajo en   el sector no estatal.
   
  En este capítulo II, debe insertarse un artículo   para establecer explícitamente que las disposiciones sobre el derecho de quienes   trabajan a organizarse en estructuras que les representen y defiendan sus   derechos, son válidas en las todas las esferas privadas, estatales, domésticas,   etcétera, por igual.
   
  Artículo 24: (Capítulo III),   eliminar el segundo párrafo. De hecho, debe prohibirse explícitamente el   contrato verbal. En su lugar, para actividades eventuales, proponer el empleo de   una proforma simplificada, previamente aprobada por el sindicato del ramo, con   el cumplimiento de garantías mínimas.
   
  Artículo 26: Inciso b), aclarar   que no se pueden realizar contratos temporales para sustituir trabajadores que   estén haciendo uso del derecho de huelga.
   
  Artículo 30: Establece el empleo   del Expediente Laboral. Debe eliminarse este documento que internacionalmente es   considerado como invasión de la privacidad de quienes trabajan.
   
  Artículo 31: Inciso c), da margen   para la discriminación y contradice el inicio de ese mismo artículo. Además   afecta la posibilidad de emplearse por primera vez a jóvenes. Debe eliminarse, y   sobra entonces el último párrafo. El inciso b) también afecta las posibilidades   de quienes son jóvenes. Debe eliminarse esa formulación.
   
  Artículo 32: Debe modificarse,   para que el jefe no pueda retirar arbitrariamente la idoneidad de quien trabaja,   puesto que solo tiene que "auxiliarse" de un órgano asesor. El órgano asesor   planteado no tiene un peso decisivo real, solo puede aconsejar, así que quien   trabaja está en indefensión. Ampliar el peso decisor de los sindicatos y del   colectivo laboral en general.
   
  Artículo 34: En combinación con el   Artículo 35: debe aclararse que quien emplea, debe hacerse responsable de   organizar y costear los estudios de capacitación del personal que sean de su   interés para el proceso productivo, en tiempo que cuente como de trabajo   estándar, pague sueldo, acumule vacaciones. El estudio que sea solo de interés   personal de quien trabaja, ese no será responsabilidad de quien emplea, pero   estará cubierto por el derecho de pedir licencias sin sueldo, al igual que las   razones deportivas o culturales que se mencionan más adelante en el documento.   Se sustituirá la frase "tiempo libre" por "tiempo fuera de la jornada laboral   remunerada", pues si se trata de estudios, no es tiempo libre.
   
  Artículo 37: No se protege   suficientemente a quien trabaja de los traslados arbitrarios, ni de los efectos   a largo plazo de situaciones de desastre que afecten por más de 180 días su   puesto laboral.
   
  Artículo 38: Aclarar lo que se   entiende por Fuerza Mayor y se presta para contrasentidos.
   
  Artículos 45-48: Deben incluir   cláusulas de indemnización a quien trabaja cuyo empleo se elimina por decisión o   a conveniencia de quien le emplea. Debe establecerse una pensión de desempleo y   la obligación de la gestión de reubicación.
   
  Capítulo VII, sección de   Relaciones de Trabajo entre personas naturales
Las legislaciones de trabajo   no deben estar separadas según esfera estatal o privada, en todo caso quienes   trabajan deben estar protegidos por el mismo cuerpo de derechos   independientemente de si lo hacen para un particular (entidad privada) o para el   Estado. Especialmente el artículo 67, inciso b), es el peor ya que deja   indefenso a quien trabaja, frente a quien le emplea, que le puede despedir a   voluntad y sin otra obligación.
El despido de quienes trabajan en la esfera   privada debe ser tratado con las mismas garantías que en la esfera estatal, con   respecto a búsqueda de puestos para reubicación, recapacitación, pensión o   indemnización del desempleado, posiblemente a cargo de la Seguridad Social con   base a los impuestos que pagan quienes trabajan y quienes emplean. En todo caso   debe preverse el rol decisivo de la organización sindical y de los colectivos   laborales en general. Un detalle tremendamente importante que falta en el   Anteproyecto es la exigencia a que entidades empleadoras no estatales estén   obligadas a concertar convenios colectivos de trabajo con la totalidad de   quienes laboran para ellas.
   
  Deben crearse Órganos de Justicia Laboral de Base   (OJLB), a nivel de Consejo Popular para que atiendan los reclamos y conflictos   en la esfera privada, previendo los casos de pequeñas unidades económicas que se   acojan a esta facilidad por no tener capacidad para unos OJLB propios, o bien   prever la posibilidad de utilizar para tales litigaciones OJLBs ya existentes en   entidades laborales geográficamente próximas, con la debida participación   sindical.
   
  Capítulo IX, sobre el régimen de   trabajo y descanso. 
Los días feriados o festivos, Navidad y Viernes Santo,   favorecen en particular a la fe cristiana, lo que excluye a las religiones de   otros orígenes como las afro-ancestrales. Esto es asimismo violador de la   Constitución, que establece el carácter laico del Estado e impone la igualdad de   tratamientos para todas las religiones en el artículo 8. Se impone un   tratamiento equitativo de días feriados para los distintos cultos. En el caso de   los cultos de origen africano hay varios días que se pueden proponer como   feriados o festivos. Se puede solicitar el asesoramiento de los creyentes e   instituciones como la Asociación Yoruba de Cuba, las organización de la religión   Bantu, las fraternidades Abakuá, etcétera, para definir cuál o cuáles se deben   poner en igualdad de condiciones con los de la tradición cristiana. Aun así, hay   varias fechas de verdadero alcance ecuménico, como podría ser el 8 de septiembre   en cuya celebración coinciden devotos católicos y afro-ancestrales, así como los   días que conmemoran a San Lázaro y a Babalú Ayé; a Santa Bárbara y a Shangó; a   San Francisco y a Orula, etc., las cuales podrían ser declaradas feriadas. El 27   de noviembre debe ser mencionado no sólo como Día de Duelo Estudiantil, sino   como Día del Duelo Estudiantil y de la Descolonización Histórica en honor de los   5 héroes negros anónimos que dieron sus vidas por los estudiantes asesinados en   la fecha, hecho que fue escamoteado por la historiografía burguesa   colonizada.
   
  Capítulo X, sobre   salarios
   
  Artículo 106: Cambiar "oído el   parecer de las secciones sindicales" por "incorporado el parecer de las   secciones sindicales".
   
  Artículo 112: Incorporar licencias   educativas en el inciso f), que establece derechos a licencias deportivas y   culturales. Lo educativo, obviamente, pertenece a lo cultural, pero hay que   dejarlo explicitado.
   
  Capítulo XI, sobre protección y   seguridad.
   
  Artículo 131: Cambiar "oído el   parecer del sindicato" por "incorporado el parecer del sindicato".
   
  Artículo 136: La organización   sindical no solo "puede", sino que "debe" exigir el derecho a intervenir por   quien trabaja en peligro en su puesto laboral.
   
  Capítulo XIII
   
  Artículo 162: La aplicación del   sistema de Justicia Laboral establecido debe ser "en toda Cuba", no solamente en   las entidades estatales.
   
  Artículo 167: La gestión de   conflictos se debe tratar de manera más general. Lo adecuado será sacar el   primer escalón de la gestión de conflictos fuera de las instituciones directas.   Debe realizarse bajo la sombrilla de organizaciones sindicales a nivel municipal   con papel de mediación. Esta instancia se pronunciará con vista a arreglo del   conflicto. De no funcionar el arreglo se acudirá entonces a los   tribunales.
   
  Capítulo XIV, sobre convenios   colectivos de trabajo.
   
  Artículo 173: Llevar la   negociación del Convenio Colectivo a nivel municipal, a cargo de las secciones   sindicales municipales y de obligatorio cumplimiento en todo el municipio, tanto   para la esfera estatal como la privada.
   
  Artículo 174: Las estipulaciones   del Convenio colectivo de trabajo se basará también en los planes económicos del   Estado, los planes de los Órganos locales del Poder Popular y el criterio del   Sindicato.
   
  Capítulo XV, Inspección del   Trabajo
   
  Se creará una Oficina Nacional del Trabajo,   adscrita pero no subordinada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con   funciones de investigación e inspección, sin fuerza vinculante pero que emita   certificaciones que autoricen la continuidad de la actividad laboral en el   lugar.
Esta Oficina mantendrá estudios periódicos y públicos sobre el   trabajo, que aborden las posibles desigualdades persistentes: perfil laboral por   racialidad percibida, sexo, origen social o geográfico, orientación sexual e   identidad de género, y otras discriminaciones que se puedan presentar, con   vistas a su mejor análisis y enfrentamiento.
   
  Consideración   Final:
Consideramos que en su forma actual, el Anteproyecto del   Código de Trabajo NO DEBE ser aprobado por la Asamblea   Nacional de Poder Popular, por contener disposiciones que contradecirían la   Constitución de la República y otras contradictorias entre sí, así como por   pretender separar la esfera laboral en dos ámbitos distintos, con sus propias   normas cada uno (estatal y no estatal) mientras a quienes trabajan les atañen un   mismo conjunto de derechos sin diferencia de circunstancias del tipo de empresa   (principio que debe aparecer explícitamente reconocido como prohibición a   discriminar por ese causal).
Consideramos asimismo que debe ser ampliada la   discusión del Anteproyecto, tanto a espacios institucionales de sectores   sociales específicos (estudiantes: FEEM, FEU; mujeres: FMC; discapacitad@s:   ACLIFIM, ANSOC, ANCI; grupos de intereses especiales: CENESEX, ARAAC;   comunidades: CDR, Consejos Populares; empresariales: Cámara del Comercio,   cooperativas; profesionales: ANEC, UNJC, UNEAC, UPEC, ACAA
) así como en la   prensa, de manera abierta y respetando la diversidad de criterios (periódicos   Granma y JR, TV, Radio). 
Debido a la trascendental importancia de este   documento, que va a determinar los principios por los cuales se regirá la   actividad laboral en los próximos años, y que influirá por tanto en la vida de   todos los cubanos de una manera esencial, se debe someter a referendo para su   aprobación o no, por todos los electores de la   nación.